Una de las grandes novedades de la reforma fiscal de Mariano Rajoy, que entró en vigor en enero de este año, ha sido la reducción de tramos y tipos en el IRPF, impuesto que el actual Ejecutivo subió nada más llegar a La Moncloa en 2011.
¿Qué cambios implica esta modificación normativa para la declaración de la Renta de los autónomos? Ninguno en la campaña de 2015, puesto que los ciudadanos rinden ahora cuentas con Hacienda por su actividad en el ejercicio 2014.
Los asesores fiscales aseguran que las dudas de sus clientes son las mismas que en cursos anteriores: fundamentalmente, qué pueden o no desgravarse y si pueden bonificarse la cuota de autónomos.
La declaración de la Renta supone, ante todo, un mar de dudas para los autónomos. “De lo que más se quejan es de la incertidumbre y sobre la deducibilidad de muchos gastos que, realmente, son necesarios para el desarrollo de su actividad, pero que Hacienda puede denegárselos en una comprobación”, apunta Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA).
Los fiscalistas aseguran que los trabajadores por cuenta propia que se dedican a profesiones liberales, que son la mayoría de las nuevas altas, tienen muy pocos gastos que deducirse. Fundamentalmente, el ordenador, la factura de teléfono y el material de trabajo que usen. “Te preguntan si pueden incluir los tiques de los restaurantes o los gastos del coche, pero no les puedes decir lo que quieren oír”, comenta un asesor.
El problema de desgravarse los gastos de vivienda (en el caso de que esta se use también como oficina) o de desplazamiento es que son muy difíciles de defender ante una hipotética inspección de Hacienda.
“Los autónomos primerizos consultan sobre todo si pueden beneficiarse de alguna bonificación a la cuota de autónomos, cómo deben hacer las facturas y qué deducciones pueden incluir en la declaración de la renta”, apunta Luis Revilla, gerente del despacho Contabilidades Barcelona. “Los que llevan más años plantean cuestiones más complejas, como si deben aplicar retenciones a sus facturas en el extranjero”.
El consejo que dan los expertos siempre es el mismo: guardar religiosamente las facturas y recibos de todo y procurar no incluir gastos de más. Mejor no pasarse de listo para evitar una revisión.
¿Qué se puede desgravar?
1. Vivienda (si es oficina). Si un autónomo desarrolla su actividad en casa puede deducirse parte de los gastos (alquiler, luz, gas, etc.) que ello suponga por la parte de superficie que utilice en la actividad. Por ejemplo, si vive solo, podrá anotarse hasta el 50% de los gastos del inmueble (se supone que la otra mitad del espacio se dedica a vivir); o si vive con otra persona, el 25%. Para poder beneficiarse de esta deducción deberá haber dado de alta previamente la dirección donde vaya a desarrollar dicha actividad en el Censo de Empresarios a través del modelo 036.
2. Coche. El vehículo particular y sus gastos asociados (mantenimiento, combustible, seguro, etc.) puede ser empleado en las labores profesionales del autónomo. Solo se admite la deducción del 100% del gasto asociado al automóvil para quienes se dediquen a actividades de transporte: taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales, etcétera. Los asesores legales aconsejan deducirse estos gastos solo hasta un 50% si el vehículo en cuestión no es una furgoneta o un taxi. En caso de que sea de renting se puede deducir el 100% de las cuotas abonadas durante el año.
3. Transporte público. De la misma forma, los trabajadores por cuenta propia pueden desgravarse los gastos de desplazamiento en transporte público (avión, tren o taxi) y los de estancia en hoteles y gastos de manutención. Es difícil que Hacienda acepte, por ejemplo, los gastos de esta índole realizados en fin de semana, ya que costará acreditar el carácter profesional de los mismos. También resultará complicado que se acepte la ropa como material de trabajo si no lleva el anagrama del negocio.
4. Otros gastos. Material de oficina, equipos técnicos y tecnológicos, consumos de explotación (mercaderías, materias primas, embalajes, etcétera) y arrendamientos o cánones se cuentan entre los gastos más frecuentes de los autónomos. Para poder deducirse todos estos conceptos hace falta tener facturas de su pago.
5. Personal. El autónomo puede desgravarse las cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores. Asimismo, desde enero de 2015 también pueden deducirse el 50% de las aportaciones por contingencias comunes a las mutualidades de previsión fiscal. También entran aquí otros gastos relacionados con el personal, como formación o indemnizaciones por rescisión de contrato.
6. Servicios profesionales. Las minutas pagadas a abogados, asesores legales, gestores, contables, etcétera, también son deducibles. El desembolso en otros servicios externos, desde innovación a publicidad y relaciones públicas, entran en este epígrafe.
7. Asociaciones y congresos. Las cuotas de colegios profesionales, sindicatos, suscripciones a revistas relacionadas con la actividad profesional o la asistencia a congresos son deducibles.
8. Impuestos. Son desgravables el impuesto de bienes inmuebles (IBI) del local si es de uso exclusivamente comercial, el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales. Asimismo, también entra el IVA que no se haya desgravado previamente en las declaraciones trimestrales de este tributo.
9. Gastos financieros y amortizaciones. El autónomo tiene derecho a deducirse los intereses de préstamos y créditos, recargos por aplazamiento de pago de deudas e intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. Lo mismo pasa con el importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material.
10. Seguros. Los seguros de salud del trabajador y, en su caso, cónyuge e hijos, también son desgravables. Hasta 500 euros.